La seguridad en el puesto de trabajo, una remuneración justa, la cogestión y la libertad de asociación son algunos de los amplios derechos sociales que tienen vigencia para las ciudadanas y los ciudadanos en Europa. No obstante, la realidad demuestra que se violan frecuentemente esos derechos. Además, la doctrina neoliberal de flexibilización y desregulación del trabajo remunerado apuesta por una amplia eliminación de regulaciones y estándares sociales y legales. Se aspira a que el trabajo remunerado sea comercializado de la manera más ilimitada posible como una mercancía cualquiera. Aparte de eso, todas las formas de trabajo humano, como ser, para la familia o la comunidad, no se tendrán en cuenta, dado que no son remuneradas y no puede obtenerse una ganancia de ellas. Serán consideradas como de nivel inferior o irrelevante. Sin embargo, esas formas de trabajo humano poseen una importancia irrenunciable para nuestra sociedad, la educación y la comunidad, así como para la convivencia social de las generaciones.

Datos factuales: Los derechos sociales deben comprenderse de manera más amplia, conforme a la Carta Social Europea, como derechos inmediatos del trabajo. Entre ellos, consta el derecho a protección de la salud, a seguridad social y previsión, a la utilización de los servicios sociales, el derecho de las trabajadoras y los trabajadores migratorios y de sus familias a protección y asistencia así como la protección de menores y la protección de la familia. En el Acta adicional de 1989, se ha cimentado el derecho a igualdad de oportunidades e igualdad de tratamiento en el empleo y la profesión, a información, consulta y participación de los trabajadores o de sus representantes así como el derecho de trabajadores de mayor edad a protección social. Mediante la Carta Social Europea (revisada) de 1996, se precisaron y consolidaron una vez más los derechos sociales. La especial importancia, p. ej. del trabajo cívico para la sociedad, se documenta, entre otros, a través de la Encuesta Europea de Valores de 2001. Un 31,6 % de los encuestados indicó que desarrollaba actividades honoríficas, es decir, no remuneradas, para una organización, por lo menos.

Frente a la relación normal de trabajo, el empleo precario está avanzando en Europa y cuestiona fundamentalmente, por consiguiente, los estándares legales y sociales del trabajo remunerado existentes hasta la fecha. En la UE-27, las relaciones laborales precarias  se presentan de maneras muy diversas. Ésas formas tienen en común la falta de estabilidad, la limitación temporal, la remuneración baja y, por lo tanto, el hecho de que no logran una subsistencia satisfactoria para las personas empleadas y sus familias, y de que no conllevan ninguna o solamente una esaca seguridad social. En algunos países, se fomenta de manera estatal el sector de salarios bajos, en otros, la falta de disposiciones de derecho laboral conduce a la extensión de los salarios bajos. No obstante, el resultado es el mismo: a pesar del trabajo, más y más personas son pobres en Europa. En el sector de los salarios bajos trabajan principalmente mujeres. Ya desde hace tiempo no existe un paso hacia empleos mejor remunerados y más cualificados. También se pagan salarios bajos a personas con buenas cualificaciones.

Datos factuales: En 2006, más de un tercio de las trabajadoras y los trabajadores (34,0 %) tuvieron en España un empleo temporal. Ése es, con mucho, el porcentaje más alto en los Estados miembros. Entre las cinco economías nacionales más fuertes de la UE-27, el porcentaje de trabajadores con contratos temporales se hallaba sólo en el Reino Unido (5,8 %) por debajo de un 13 %.[1] Se ha consolidado, asimismo, el empleo temporal – principalmente de mujeres: ése aumentó de un 15,9 % en 1996 a un 18,1 % en 2006. Se pagan salarios bajos primordialmente a mujeres. En Alemania, el sector de salarios bajos crece de manera sobreproporcional. El porcentaje aumentó en el último decenio de un 15 % a un 22 %. Los números relativos a las relaciones laborales precarias son explícitamente claros: un 14,2 por ciento de las trabajadoras y los trabajadores tuvieron un empleo temporal en el año 2005. El porcentaje de las personas empleadas, involuntariamente, de manera temporal ascendía a un 20,3 por ciento. Se cuentan más de 14 millones de seres humanos – con tendencia ascendente – entre los “trabajadores pobres” (“working poor”), los cuales son pobres a pesar y a causa de la organización actual del trabajo remunerado, orientada hacia la ganancia. Relaciones laborales precarias incrementan el riesgo de pobreza.[2]


[1]           cfr. ibídem, pág. 264.

[2]           cfr.. Miren Etxezarreta y otros, EuroMemo 2007, Hamburgo 2008, pág. 20.

La mayoría de las personas europeas y Europa dependen, con tendencia en aumento, del trabajo remunerado para garantizar su subsistencia. Sin embargo, el trabajo remunerado no procura solamente el sustento necesario sino que es determinante para la seguridad social, el reconocimiento social y la integración. El trabajo remunerado es, no en último término, un factor relevante de la cohesión social.
 

Datos factuales: La tasa de empleo refleja la situación del presente asunto. En el año 2006, la tasa de empleo de la población entre 15 y 64 años de edad en la UE-27 ascendió a un 64,4 %. En cinco Estados miembros se registró una alta tasa de empleo de más de un 70 %: Dinamarca, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido. En el año 2006, Bulgaria, Italia, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía y Eslovaquia presentaron bajas tasas de empleo, de menos de un 60 %. La tasa de empleo de mujeres en la UE-27 ascendió a un 57,2 % y fue inferior a la de los hombres que ascendió a un 71,6 %.[1] Desde 1997 hasta 2006 aumentó la tasa de empleo en un 3,7 % (de 60,7 % a 64,4 %).


[1]           Cfr. Europäische Kommission / Eurostat (Hg.), Europa in Zahlen. Eurostat Jahrbuch 2008, Luxemburgo 2008, pág. 248.